PRESIDENCIA DE LA SALA CAPITULAR
El Concejo Municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento y constituye la dimensión legislativa del gobierno de la ciudad. En la actualidad el bufete directivo lo preside la Sra. Fatima M. Diaz Carrero , del Partido Revolucionario Dominicano.

La base legal del Concejo Municipal se define en los artículos desde el 52 al 59 de la Ley 176-07, del 17 de Julio del 2007 del Distrito Nacional y Los Municipios.
Presidente de la Sala
2008 Todos los derechos reservados, San Pedro de Macorís, República Dominicana
Funciones del Presidente/a del Concejo Municipal.

Corresponde al presidente/a del concejo municipal, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del concejo municipal.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del concejo municipal y fijar la agenda del mismo, teniendo en cuenta las peticiones del síndico/a y los demás regidores/as.

c) Presidir las sesiones del concejo y de las comisiones en las que esté presente, abrir y levantar las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas y someterlos a votación.

d) Nombrar los miembros de los organismos y comisiones que el concejo establezca.

e) Firmar los actos y correspondencias del concejo.

f) Visar las certificaciones de los acuerdos del concejo, comisiones y órganos dependientes del mismo, así como las actas de las sesiones haya presidido.

g) Disponer la publicación y comunicación a quien corresponda de los acuerdos del concejo y sus órganos auxiliares.

h) Visar previamente las órdenes de pago expedidas por el síndico/a cuando se trate de gastos extraordinarios, cuyo detalle no conste en el presupuesto, indicando la fecha de la disposición votada por el concejo municipal para acordar el pago.

i) Proponer al concejo municipal el nombramiento del funcionario/a que ejercerá como secretario/a del mismo, salvo que se considere que esta función esté entre los funcionarios de Carrera Administrativa.

j) Supervisar los trabajos de la contraloría interna.

k) Nombrar los empleados de la presidencia.

l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del concejo,asignadas por esta ley u otras legislaciones.
Subir